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Delegación de competencias. Modificación del Decreto 272/17. Poder Ejecutivo. Decreto 99/2020 (BO del 28/02/2020).
Citar: elDial.com - CC61DD
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Delegación de
competencias. Modificación del Decreto 272/17. Poder
Ejecutivo. Decreto 99/2020 (BO del
28/02/2020).
DECRETO
99/2020
(BO del
28/02/2020).
VISTO el expediente N°
EX-2020-01281234-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia la
modificación del Decreto N° 272/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 20 de
Que a fin de hacer efectivo el mandato
constitucional, y en virtud de la dinámica de las actividades
desarrolladas en
los establecimientos de salud provinciales, se estima oportuno y
conveniente
facultar al Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros a
designar
al personal comprendido en el artículo 7° incisos 1) y 2) de
Que se ha expedido favorablemente
Que ha tomado intervención en razón de su
competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 7647/70 y
modificatorias, el artículo 11 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incorporar
al Decreto N° 272/17 E el artículo 4° bis, el que quedará redactado de
la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° BIS. Delegar en el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros la
facultad
de designar al personal comprendido en el artículo 7° incisos 1) y 2)
de
ARTÍCULO 2°. Modificar
el artículo 10 del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Facultar a los Ministros
Secretarios, Secretarios y Asesor General de Gobierno a designar y
disponer el
cese del personal para ocupar los cargos, correspondientes a
estructuras
orgánico-funcionales aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo, con
excepción
del cargo de Subsecretario o rango equivalente”.
ARTÍCULO 3°. Modificar
el artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. Disponer que toda designación de
personal, así como cualquier otra modificación en la situación de
revista o
lugar de prestación de servicios de los agentes de
En todas las actuaciones, deberá constar la
acreditación de la vacante respectiva y detallarse la cantidad de
cargos
vacantes disponibles sobre el total de los previstos en la ley de
presupuesto
anual.
Sin perjuicio de la intervención de los
organismos de asesoramiento y control, en la tramitación de estas
actuaciones deberá
tomar intervención previa
Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo,
las designaciones de personal bajo las modalidades previstas en los
artículos 3°,
incisos 1) y 2), 4° bis y 10 del presente.”
ARTÍCULO 4°. Disponer
que todos los trámites alcanzados por el presente decreto que se
encuentren en
curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados
conforme lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°. El
presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°. El
presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en los
Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Daniel Gustavo Gollán
Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
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